Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 101 Bis 14
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 101 Bis 14.
Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las entidades financieras y sociedades reguladas por esta Ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la entidad financiera a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.
Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la entidad financiera o sociedad el último que hubiere proporcionado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o en el procedimiento administrativo de que se trate.
Artículo 101 Bis 14 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 86. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 11. Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública Artículo 6o. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 48-C. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 6o.Publique la información de sí mismo
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